Criminalización de la abogacía en Venezuela - Germán Carías Al Día

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martes, 22 de abril de 2025

Criminalización de la abogacía en Venezuela

 


El jueves pasado, en Guanare, Venezuela, la Policía Nacional "Bolivariana" (¿?) secuestró y saqueó sus pertenencias al abogado y activista de derechos humanos, Franyer Hernández. 

En septiembre de 2024 la Relatora Especial para la Independencia de Magistrados y Abogados de NN. UU.,  Margaret Satterthwaite, expresó su “profunda preocupación por el patrón de represalias, en Venezuela, contra los abogados defensores” en procesos judiciales con implicaciones políticas.

 Un mes antes, el 28 de agosto del mismo año, el Colegio de Abogados de Caracas, ya se había pronunciado de manera pública contra la criminalización en Venezuela “de la abogacía, libre e independiente” en las causas penales entabladas contra opositores. 

Los “Principios Básicos sobre la Función de los Abogados” de 1990,  aprobados en el marco de  NN. UU., impiden confundir al abogado con la persona de su cliente. (Principio 18).

Por muy odiosos que se consideren los hechos atribuidos a determinado acusado, está prohibido amenazar o estigmatizar a su defensor judicial por cumplir sus obligaciones.  Aunque esté expresado con palabras diferentes en cada país civilizado, aunque sea a medias, el postulado que deslinda al abogado de las conductas de sus patrocinados es casi universal. (cfr, sentencia de la  Corte Suprema de EE. UU.,  Hamdan v. Rumsfeld, 548 U.S. 557 (2006).

La Ley Orgánica del Poder Judicial, promulgada en Venezuela castiga con prisión de uno a cuatro años, a quienes con violencia o intimidación, intenten cohibir el patrocinio judicial de los togados. Letra muerta. Como lo ha demostrado la coprolalia del show barriobajero, “Con el Mazo Dando”, transmitido por años, cada miércoles por la noche, a través de la TV del Estado.

Los únicos con atribución de dictar normas reguladoras y de juzgarnos a los abogados en el ámbito de la ética profesional, son nuestros Colegios o Barras.  Las cortes judiciales, apenas, pueden revisar en alzada las actuaciones de tales corporaciones gremiales.  Sin embargo la Sala Constitucional de Venezuela, suspendió de su ejercicio profesional, de manera indefinida, inaudita altera parte, a la colega María Alejandra Díaz, por la supuesta contravención deontológica de ejercer un amparo por los desmanes del coludido Consejo Nacional Electoral, en las votaciones del pasado 28 de julio. 

Estuvieron o siguen presos, por abogar a favor de partidos opositores,  manifestantes,  disidentes en general, entre otros, los colegas: Henry Alviárez, expresidente del Colegio de Abogados de Lara y asesor de “Vente Venezuela”; Perking Rocha, asesor jurídico del referido partido; Rocío San Miguel, Miguel Àngel Forero, Kennedy Ojeda, abogados defensores de DD HH. En su informe más reciente sobre la materia,  el “Foro Penal de Venezuela”, totalizó 21 colegas encarcelados.

El hostigamiento en Venezuela al libre ejercicio del Derecho, incluye la imposición a los acusados en juicios políticos, de defensores públicos, lo que les cercena el derecho a ser patrocinados por profesionales de su confianza. Se han dado casos más extremos. Para muestra un botón:  el colega Joel García, por varios días en forma consecutiva, en plena sede del Palacio de Justicia de Caracas, fue amenazado de muerte por sicarios del desgobierno forajido bajo la mirada cómplice del personal de "seguridad"  de dichas instalaciones.  Joel, jamás pudo incorporarse como defensor judicial de dos acusados en el respectivo expediente.     

La preservación del libre ejercicio de la abogacía trasciende lo meramente gremial, porque enajena el derecho a juicio justo que tiene todo justiciable. Además, resquebraja el mínimo  vestigio de democracia de cualquier país.

Me propongo a exigirle a la mencionada Relatoría, medidas específicas.


@omarestacio

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