Asesinar, es menos grave que comparar roboLucionarios con alguna arepa - Germán Carías Al Día

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martes, 26 de abril de 2022

Asesinar, es menos grave que comparar roboLucionarios con alguna arepa





Cuando la narcosatrapía, revocó la orden de apresamiento que, élla misma, había expedido contra, Olga Mata de Gil, muchos se ilusionaron: “Bueno, al menos rectificó; enmendó, corrigió su equivocación” ¡Craso error! La narcosatrapía, es contumaz, sin fisuras de ninguna especie.

Los lectores se servirán recordar que, el lunes de la semana pasada fue librada por los consabidos matarifes judiciales, orden de captura contra la referida señora Gil. La matrona fue videograbada jugando bromas, al comparar diversas preparaciones de nuestra venerada arepa, con cinco de los causantes de la crisis humanitaria en que está sumida Venezuela. “Esta, que tengo aquí, se parece a Fulano, porque está rellena de `perico´. Esta otra a Perencejo, porque lleva mucho huevo”.  

Es cierto, expidieron la correspondiente boleta de excarcelación de la burlista. Pero previamente, la chantajearon, con mantenerle preso a un hijo, aparte de obligarla a confesarse culpable y pedir perdón a sus  supuestas víctimas -pobrecitos- a través  de un video difundido con desvergüenza, por los medios de información controlados por el Estado.

Doña, Olga, por sobrepasar los 70 años de edad, no estaba sujeta a ningún encarcelamiento inicial. Es lo primero que hay que puntualizar. Así lo pautan, el Código Orgánico Procesal Penal, COPP, (artículo 231) y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Adefesio legislativo, que con todo y el risibe estoraque que le sirve de título, califica como delito de género “la privación arbitraria de la libertad (de toda mujer, puntualizamos) así como las amenazas de ejecutar tales actos, tanto en el ámbito público, como en el privado” (artículo 14). Dicho sea muy de paso, ni una sola diputada del aquelarre parlamentario que en 2021, reformó para empeorarlo, tal bodrio legislativo protestó por la avalancha de violaciones al debido proceso, en perjuicio de quien por muy opositora que sea, no por ello deja de ser  fémina y por ende, con derecho a las correspondientes tutelas.

 La declaración del imputado, se rendirá ante el juez o el funcionario del Ministerio Público, según los casos (artículo 132 del COPP) no ante un camarógrafo de Venezolana de Televisión; el imputado, tiene derecho ser impuesto del precepto constitucional que lo releva de la obligación de declarar en causa propia, lo cual debe constar en el acta contentiva de la declaración (artículo 133 del mismo COPP); esta última, en todo caso, ha de rendirse en presencia del abogado defensor, privado público o persona de confianza del procesado (art. 127 ordinal 3º del COPP). Tampoco se respetaron tales requisitos sustanciales, en la pretensa admisión de culpabilidad de doña Olga.

Los imputados no pueden ser expuestos ante la TV, cuales el indio Jerónimo, de los westerns, encadenados, vejados, arrastrados, por John Wayne -menos fascista, de largo, que Maduro y Diosdado, por mencionar dos de los peores-  por la calle principal, de Tombstone, Arizona, pidiéndo perdón y confesándose culpables, porque en cualquier caso, las actas del respectivo proceso, en fase de investigación criminal, han de ser reservadas para los terceros y sin menoscabo de la dignidad personal del imputado  (arts. 127 y 286 del COPP).  

Pero ¿Qué digo? ¿De qué hablo? Si la única ley, en la narcosatrapía, es que no hay ley, sino el “porque me da la gana”.  

Los “Principios para la Protección y Promoción de los DD. HH., mediante la Lucha Contra la Impunidad (Consejo Económico y Social de NN. UU, CES-2005),  enumeran las conductas ilícitas que se reputan más graves y que, por ende, deben recibir los castigos más severos: El genocidio, los crímenes de guerra y demás violaciones de lesa humanidad, la tortura, las desapariciones forzadas, la ejecución extrajudicial, la esclavitud, para los cuales dicha resolución exige a la comunidad internacional la imposición de las “penas proporcionales” .

En España los llamados delitos de odio son castigados con prisión de uno a cuatro años  (510 del Código Penal); en Italia la llamada legge Mancino (25 junio de 1993) sanciona a quienes propaguen ideas basadas en la superioridad, el racismo o que instiguen a cometer  discriminación, con penas de hasta 18 meses de cárcel o con prisión de seis meses a cuatro años si van acompañadas de violencia. En Alemania los autores de tales incitaciones (Volksverhetzung)  se harán merecedores de condenas a prisión que van de tres meses hasta los  cinco años, estos últimos, si concurre el agravante de agresión.

En Estados Unidos, los delitos de odio, se han estrellado contra la barrera infranqueable de la Primera Enmienda constitucional, que otorga prevalencia a la libertad de expresión.

En Venezuela o en la ex Venezuela, producto de la rapiña de quienes la han saqueado, literalmente en lo que va de siglo, tales ilícitos  se castigan con prisión de diez a 20 años. Quiere decir, con penas cuatro o cinco veces más extensas que los estándares internacionales.

Matar, en la Venezuela que se nos deshilacha, es delito menos grave que el atribuido a la señora Mata de Gil, porque en lugar de los 20 años de cárcel que podría recibir esta última por el video de las arepas, quienes perpetren “homicidio simple” serán acreedores a un máximo de 18 años de prisión, dos menos, que comparar al "teniente" Cabello, con una arepa de morcilla -si es con sangre de estudiantes opositores, les saben mejor- o a Maduro, con una “viuda”, como se las llamaba en los respectivos establecimientos cuando no habían sido borrados del mapa de nuestro país, por semejante horda.

“¡Misión cumplida, mi jefe!” en el caso de la señora Mata de Gil,  les habrán expresado los sicarios judiciales a sus amos.  A la reo le fue sustituido, hasta nuevo aviso, el carcelazo de rigor. En su lugar deberá transitar, cada siete días, el vía crucis de su comparecencia, ante la Sala de Presentaciones adscrita a la oficina de Alguacilazgo de Caracas. Allí, hará fila junto a violadores, azotes de barrio, minoristas del narco, asesinos. Además, la espada de Damocles de una posible condena hasta de 20 años, sigue pendiendo sobre su cabeza.

El propósito era aterrorizar a los venezolanos en general y en particular a quienes, nos burlamos de los desaciertos de los narcosátrapas. Ustedes, captores y represores de la señora Mata, no merecen odio. “Odia al crimen, compadece al criminal” aprendimos de la poetisa, Consuelo Arenal. 

La bonachona, la venerable, la amorosa arepa. Mano maternal siempre extendida. Copo de algodón, ante la inanición.   

Al final, quien ha sido expuesta al odio público, es nuestra sacrosanta arepa ¡Compararla con semejantes hampones! No hay derecho.

 @omarestacio


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